
Por lo que el hombre, que había acumulado cerca de 400 películas en su ordenador tiene que pagar una indemnización de 4.000 euros a las asociaciones que se dedican a la edición de vídeos y películas y que se habían constituid en el parte civil.
Estas sanciones han sido reducidas debido a que el juzgado de Nantes ha tenido en cuenta que el internauta descargaba películas para su propio disfrute, sin interés lucrativo. Ya que la ley francesa aprobada en junio de 2006 por el Parlamento francés aprobó para regular las descargas de obras a través de la Red, establece penas de cárcel y multas en algunos supuestos ilegales; concretamente, establece sanciones graduales que pueden llegar a los tres años de cárcel y fuertes multas para el que comercialice programas destinados a fomentar la piratería.
En cuanto a lo que a nosotros nos atañe, la legislación española permite la realización de copias privadas a partir de un original, así como el intercambio de material protegido por derechos de autor (también a través de la Red), aunque las últimas reformas legales lo circunscriben al ámbito doméstico. Cualquier cabio en esta legislación podría acabar con los programas de descargas como Ares o Emule, que tan solicitados están actualmente.
Sergio Campo Almeida
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